De acuerdo con la Ley 679 de 2001 y Ley 1336 de 2009, mediante la cual se dictan disposiciones para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores de edad, de conformidad con lo establecido en dichas leyes, todas las personas deben prevenir, bloquear, combatir y denunciar la explotación, alojamiento, uso, publicación, difusión de imágenes, textos, documentos, archivos audiovisuales, uso indebido de redes globales de información, o el establecimiento de vínculos telemáticos de cualquier clase relacionados con material pornográfico o alusivo a actividades sexuales de menores de edad.
En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 679 de 2001, INFORMACION Y TECNOLOGIA S.A.S. advierte al turista que la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país son considerados como delitos y por tanto sancionados penalmente.
En virtud del Decreto 3840 de 2009, INFORMACION Y TECNOLOGIA S.A.S. ha adoptado un modelo de "Código de Conducta», que promueve políticas de prevención y evita la utilización y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en la actividad turística.